1. Antecedentes
Me parece
pertinente hacer, antes de entrar de lleno en el tema objeto de esta
exposición, un recuento histórico de mis actividades profesionales en el
período previo a mi participación, como funcionario del Grupo Intercontinental,
en todo lo relacionado con los negocios de ese Grupo, incluyendo la red de
tiendas libres de impuestos en los aeropuertos dominicanos.
Mi historia
de trabajo es bien simple: dediqué mi vida productiva a lograr que los
empresarios que me contrataron hicieran mucho dinero.
El hecho de
haber ingresado al Banco Central en
noviembre de 1963, cuando apenas había cumplido los 16 años de edad y justo
cuando estaba terminando mi último año de bachillerato en tanda nocturna, fue
para mí una bendición de Dios, pues los 17 años que permanecí en el Banco
fueron los mejores de mi existencia. Lo que soy hoy, mi disciplina y muchos de
mis principios y valores de trabajo, de vida y trato con los demás es, en gran
medida, el resultado de haber prestado servicios en esa prestigiosa
institución.
Aun cuando
comencé desempeñando un puesto de Mecanógrafo en el Departamento de Cambio
Extranjero, tres años después, a los 19 años, ya había ascendido a Sub-Contador
del Departamento de Contabilidad, acumulando en esos tres años previos
experiencias valiosas en organización y métodos, análisis y evaluación de
puestos, manejo de la cartera de títulos e inversiones del Banco, dirigir la
conciliación de la cámara de cuentas, trabajar en una parte del Boletín Mensual
que publicaba el Banco y programar la sección de las informaciones contables
para el sistema 360-20 de IBM (entonces la computadora más moderna), entre
otros muchos valiosos conocimientos. Trabajar dos veces con misiones del Banco de México y una vez con la firma
consultora mexicana Hay & Asociados
fueron grandes experiencias para mí.
Luego de
graduarme de Economista en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en 1970,
el Banco me concedió becas para estudiar inglés en el English Language
Institute de la Universidad de Michigan, realizar un programa intensivo de
Economía en el Economics Institute de la Universidad de Colorado y completar en
dos años los estudios de Maestría en Economía en la Universidad de Pittsburgh y
de candidatura al Doctorado, quedando pendiente la presentación de la
disertación final, la cual, finalmente, no pude escribir ni defender debido a
la carga de trabajo que asumí tan pronto regresé de los Estados Unidos, en mi
nueva posición de Director del Centro de
Investigaciones y Estudios Avanzados (CIEA), entidad que había establecido
el Banco Central antes de mi regreso al país. Unos meses después, el CIEA fue
integrado al recién creado Instituto
Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC), del cual pasé a ser
Sub-Director.
En el
INDOTEC pude desarrollar un amplio programa de capacitación y adiestramiento
bajo un acuerdo con el Centro Nacional
de Productividad, de México, lo cual significó la celebración semanal de
cursos intensivos en las áreas agropecuaria y agroindustrial, dirigidos a técnicos
de empresas y entidades públicas vinculadas a esos campos, así como cursos,
seminarios y conferencias bajo acuerdos con universidades, centros
especializados y otras instituciones de América Latina, Estados Unidos y
Canadá. De igual manera, me tocó el privilegio de crear, dentro del INDOTEC, el
Centro de Información Científica y Tecnológica
a la Industria (CENICIT), con el apoyo financiero y técnico de la Organización de Estados Americanos (OEA),
como parte de una red de centros similares en Europa, Estados Unidos, Latinoamérica
y el Caribe. Fui designado por la OEA como Coordinador Nacional de su Programa
en esa área en la República Dominicana. Esta actividad me llevó a efectuar
múltiples viajes por los países de América Latina, Europa, Estados Unidos y
Canadá.
Durante mi
permanencia en INDOTEC escribí mi primer libro sobre “Análisis y Evaluación de
la Situación Actual de los Sectores Agropecuario e Industrial de la República
Dominicana”, el cual se utilizó como base para la celebración de un Seminario
sobre Desarrollo Agroindustrial en la República Dominicana celebrado en dicha
institución, conjuntamente con la Academia Nacional de Ciencias de los Estados
Unidos, en octubre de 1976.
En ese
mismo año, 1976, tuve la satisfacción de comenzar a impartir docencia a los
estudiantes de último año de economía en el Departamento de Economía de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
(UNPHU), labor que siempre deseé realizar para compartir una parte de mis
conocimientos, en este caso Economía y Finanzas Internacionales, con
estudiantes de término.
Quizás con poca modestia, puedo afirmar que las únicas áreas que trabajaban a tiempo completo dentro del INDOTEC eran los laboratorios y los departamentos que yo dirigía. Nunca estuve de acuerdo con la forma casi subrepticia con la cual nació y operó el INDOTEC, sin acuerdos específicos con universidades y asociaciones empresariales y entidades del sector público. Así lo manifesté cuando pude a las autoridades del Banco. Mi deseo era hacer carrera en el Banco Central, no en INDOTEC, donde sentía que la inversión que había hecho el Banco en mí se estaba perdiendo. A eso se debe que, antes de mi renuncia, escribiera un ensayo de 63 páginas sobre “Filosofía y Prioridades Institucionales del INDOTEC”, el cual entregué a la Gobernación en abril de 1979. Ese documento recogía mis opiniones sobre el INDOTEC y las medidas que, a mi juicio, el Banco debía adoptar con respecto a esa dependencia para que su impacto en el sector industrial fuese significativo, como era la intención original.
En
septiembre de 1980, ante la imposibilidad manifiesta, a pesar de mis reiterados esfuerzos, de ser trasladado a una
posición en el Banco Central que estuviera de acuerdo con mis conocimientos de
economía, acepté una de las ofertas de
trabajo que me habían hecho. Pasé a ocupar la posición de Gerente General de la
Reaseguradora Nacional (RENASA), una
afiliada de la Compañía Nacional de
Seguros, propiedad de la familia Pellerano Romano. Para esos fines fui
entrenado durante seis meses en todo lo concerniente a seguros generales y de
vida por un experto de la Suiza de Reaseguros que se encontraba como Consultor
en esa empresa. Concluido ese período, fui enviado por seis meses más a distintas
empresas reaseguradoras de Suiza, Inglaterra, Alemania, Bélgica y España para
especializarme en reaseguros, antes de regresar a la compañía para asumir mis
responsabilidades.
Una vez de
regreso al país y durante el desempeño de mis responsabilidades con RENASA, me di cuenta de que se
avecinaban cambios significativos en el sistema financiero. A eso se debió que
poco tiempo después sugiriera a los Pellerano (Don Máximo y Arturo) que se
iniciaran gestiones para establecer un banco comercial y colocar las empresas
del grupo (incluyendo un banco de desarrollo que ya existía) bajo la sombrilla
de un consorcio financiero. La sugerencia fue analizada ampliamente en una
reunión de ejecutivos en Casa de Campo y aceptada por todos. Se me encargó
realizar todas las gestiones y trabajos pertinentes con ese propósito. Fue una
experiencia extraordinaria para mí. De ahí surgieron el Banco Nacional de Crédito (Bancrédito) y el Grupo Financiero Nacional, y de este último pasé a formar parte
como Director de Economía y Planificación.
Fue un
período muy productivo, no sólo en cuanto a mi trabajo se refiere, sino también
a mi producción intelectual, pues escribí numerosos artículos, participé en
muchos eventos profesionales, di conferencias y charlas, acepté entrevistas por
televisión y mantuve un breve espacio radial mediante el cual hablaba cinco
minutos sobre asuntos económicos. El Grupo
Financiero Nacional auspició y financió la publicación de mi ensayo “Política
Económica Dominicana y sus Perspectivas”, en octubre de 1982. Preparar el
informe anual del grupo y sus empresas fue otro gran reto y una importante
contribución a mi formación como profesional vinculado al mundo financiero.
Ante otra
oferta demasiado atractiva para ser rechazada, acepté, en abril de 1984, ir a ocupar
la Vice-Presidencia de Desarrollo del Grupo
Financiero BHD, con la misión de formar un banco comercial que
eventualmente se fusionara con el Banco
Hipotecario Dominicano y así crear una sola entidad financiera bajo el
nombre Banco BHD. Me correspondió,
además, reorganizar el Grupo, sobre todo en lo concerniente a las acciones en
circulación y el área de cómputos, y preparar, en una lucha contra el reloj, la
primera Memoria Anual Corporativa que sería sometida a la consideración de la
Asamblea de Accionistas en marzo de 1985.
Continué
con mi actividad profesional escribiendo artículos, asistiendo a programas de
televisión y puse en circulación mi segundo libro “El Sector Privado y la
Economía Dominicana”, a principios de mayo de 1985.
Por razones
que no procede exponer aquí, renuncié a mi posición en ese mes de mayo de 1985
y hasta septiembre de ese año serví como Consultor a un banco de desarrollo, a
una asociación empresarial y a una institución de tecnología, además de
preparar el manual de procedimientos para una entidad financiera. A pesar de
había decidido suspender la producción de artículos en periódicos y revistas,
para ese entonces ya había terminado mi libro sobre “El Sector Financiero y la
Economía Dominicana”, el cual no pude publicar por por razones ajenas a mi voluntad y que me hicieron desistir de ello.
Fue
precisamente en septiembre de 1985 cuando el señor Ramón Báez Figueroa
(Ramoncito) hizo contacto conmigo y me ofreció trabajar con él, bajo los
términos que yo estableciera (y así lo hicimos por escrito), a fin de crear un
conglomerado de empresas, en adición a la Intercontinental
de Seguros y el Banco de Desarrollo
Intercontinental, que ya existían. Acepté su oferta y de inmediato procedí
a trabajar, como Vice-Presidente de Planificación Estratégica y Desarrollo, en
los estudios de factibilidad, la formación del Banco Intercontinental (Baninter) y el Grupo Intercontinental (GI), así como las gestiones de aprobación y
capitalización del Banco, bajo el entendido que yo tendría una participación
accionaria en todas las empresas y en las actividades que se originaran bajo mi
dirección y ejecución.
Una vez
establecidas dichas empresas, me correspondió negociar con el grupo de compañías
navieras Báez y Rannik, encabezado
por Jaak Rannik, el intercambio de acciones que convertiría a Rannik en el
propietario absoluto de dicho grupo y a los Báez (Don Ramón y Ramoncito) en los
propietarios de las empresas del Grupo Intercontinental (GI). También transformé
una financiera de primas que existía en el Grupo en una financiera empresarial
bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos y promoví el desarrollo de
sus actividades. Desde 1986 preparé todas las Memorias Anuales del Grupo y sus
empresas afiliadas, una labor que ya había hecho en mis anteriores empleos y en
la cual, en cierto sentido, me había especializado.
Como parte
del proceso de expansión del GI y del Baninter, negociamos la adquisición de 11
sucursales del desaparecido Banco
Universal, realicé los estudios de factibilidad para sucursales adicionales
que fueron aprobadas y posteriormente logramos la adjudicación del Banco del Comercio, lo cual convirtió
en ese momento al Baninter en la
segunda institución financiera privada de mayor envergadura a nivel nacional.
Desde
principios de los años 1990s me concentré también en la expansión del GI y,
debido a una serie de contactos que logré cultivar en el extranjero, me fue
posible organizar y crear 55 compañías distintas que sirvieron de base para
constituir una red de tiendas libres de impuestos en los aeropuertos del país
(Duty Free). El hecho de haberme trasladado a España y negociar una sociedad en
ese negocio directamente con Aldeasa, S.
A., la mayor operadora de tiendas de ese tipo en el mundo en ese entonces, imprimieron
gran solidez e impulso a la empresa matriz de las tiendas, cuyo nombre sería Aldeasa Dominicana, S. A., compañía que
constituí en la República Dominicana y de la cual teníamos una participación
accionaria de un 51%, mientras Aldeasa, S. A. tenía el 49% restante. Para todas
las gestiones legales, me asistí de la firma de abogados Troncoso y Cáceres y de Holland
& Knight, en los Estados Unidos.
Durante ese
período y como resultado de un encuentro casual con un empresario inglés en un
hotel de Nueva York, logré establecer una sociedad con un grupo inglés que
había obtenido los derechos de representación y distribución en los mercados de
Rusia y Sudáfrica de los cigarrillos Marlboro, Bond Street y Apollo Soyuz,
fabricados por Phillip Morris. Luego
de varias negociaciones, en Londres y en Santo Domingo, formé en las Islas
Vírgenes Británicas a Carrington
Management Limited y otras empresas que requería esa estructura de
negocios, dividiéndose el interés accionario en un 60% para nosotros y un 40%
para los ingleses. Me tocó establecer toda la estructura operativa del negocio
y dirigir las primeras compras mediante la apertura de las correspondientes
cartas de crédito, cada una de ellas con los mecanismos de seguridad para
evitar problemas de ejecución de sus términos. Lamentablemente, este negocio,
el mejor de todos los que he podido desarrollar en mi vida, no pudo continuarse
luego de 1998 por razones y acontecimientos que requerirían de un libro
completo para exponerlos y discutirlos.
Así mismo,
me fue posible negociar la representación y distribución de los productos Fuji en la República Dominicana,
actividad que involucró el establecimiento de numerosas sucursales en el
Distrito Nacional, la coordinación de todas las operaciones de la empresa y la sociedad
con una empresa local del mismo ramo que tenía dificultades financieras y cuyas
actividades sirvieron de base para el comienzo de la nueva empresa Fujifilm Dominicana, S. A.
A pesar de
todo lo anterior y hacia finales de marzo del año 1998, ocurrieron situaciones
e informaciones que produjeron serias diferencias entre el señor Báez Figueroa
y yo, cuyos detalles no es propio
indicar aquí, de modo que de inmediato abandoné toda labor de dirección, operación,
asesoramiento y desarrollo de nuevas empresas. Sin embargo, a pedido de Báez
Figueroa, acepté ocuparme de unos casos legales que debían enfrentarse y que
estaban relacionados con el negocio de los cigarrillos de Phillip Morris. Estos
casos se ventilaron en Estados Unidos e Inglaterra.
Aun poco
antes de que se presentaran las irreconciliables discrepancias entre Báez
Figueroa y yo se produjeron, y posteriormente se intensificaron,
acontecimientos y decisiones inadecuadas e irregulares que marcaron negativamente
el curso de los negocios y los condujeron por senderos que los fueron
deteriorando hasta que, al final, colapsaron, como es sabido por la sociedad
dominicana, con excepción de las tiendas duty free en los aeropuertos
dominicanos.
El señor
Báez Figueroa se negó, en el momento en que pudo hacerlo, en 1998, a comprar mi
participación accionaria en las compañías del Grupo, sobre todo la de dichas
tiendas. En el momento de la quiebra del Baninter en 2003, me vi colocado en la
situación de ser el único ejecutivo del Grupo y de sus empresas que no recibió
sus prestaciones, las cuales tuve que negociar, casi tres años después, con la
Superintendencia de Seguros, recibiendo solamente un 60% de la suma total que
me correspondía.
Pasemos
ahora al tema central que nos motiva a escribir el presente trabajo. Voy a presentar
una cronología de los hechos que conformaron la pérdida de los derechos de Eddy Enrique Leyba sobre las acciones
del grupo de tiendas duty free y los manejos que se hicieron para evitar que el
Banco Central pudiera confiscar esos
negocios antes, durante o después del apresamiento y condena de los señores Ramón Báez Figueroa y Luís Alvarez Renta. Todo lo que
expondré en este escrito está debidamente avalado por las pruebas documentales
correspondientes, las cuales reposan en mis archivos personales.
2. Constitución de
Aldeasa Dominicana, S.A. y creación de las tiendas Duty Free
El 17 de junio de 1991
las compañías Sippany Holdings, Inc.,
una empresa que constituí en las Islas Vírgenes Británicas y Aldeasa, S. A., de España, suscribieron
un Acuerdo de Intención, mediante el cual convinieron crear la compañía Aldeasa Dominicana, S.A., con el fin de explotar conjuntamente
el negocio de tiendas duty free en los aeropuertos dominicanos (Anexo 1).
El
propietario del 100% de las acciones de Sippany
Holdings, Inc. es Searay Holdings,
Inc., cuyas acciones, a su vez, pertenecen un 70% a Tapani Investments, Inc. y un 30% a Shomar Holdings, Inc. (Anexo 19). Los dueños de Tapani Investments, Inc. son los
señores Ramón Báez Figueroa en un
60% y Ramón Báez Romano en un 40%, a
quienes se emitió el Poder correspondiente (Anexo
20), mientras que el dueño de Shomar
Holdings, Inc. es el señor Eddy
Enrique Leyba. El señor Leyba, como se dijo con anterioridad, tenía participación accionaria en
todas las empresas que creó para el Grupo
Intercontinental, presidido por Báez
Figueroa, según lo acordado por ellos cuando fue contratado para esos
fines. El porcentaje de participación en cada empresa se fue decidiendo a
medida que el Grupo se expandía con
los nuevos negocios creados por Leyba
(Anexo 21).
En cumplimiento del Acuerdo
de Intención con Aldeasa, S. A., el
12 de agosto de 1991 se constituyó en el país, a través de la oficina de
abogados Troncoso & Cáceres, la
empresa Aldeasa Dominicana, S. A.,
cuyos accionistas fundadores son los que se indican en la Certificación emitida
por su Secretario, Lic. Jesús María
Troncoso Ferrúa (Anexo 2).
El 30 de septiembre de
1991, Sippany Holdings, Inc. y Aldeasa, S. A., de España, suscribieron un nuevo Acuerdo para
establecer la estructura general del negocio duty free. Este acuerdo consignaba que el capital de Aldeasa Dominicana, S.A. sería fijado
en RD$40.0 millones, del cual Sippany
Holdings, Inc. sería propietario de un 51% y Aldeasa, S. A. tendría el restante 49% (Anexo 3).
Como resultado de este
nuevo acuerdo, Aldeasa Dominicana, S. A.
procedió, por medio de numerosas compañías dominicanas creadas por Leyba con ese propósito, a suscribir con el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria los respectivos
contratos de concesión para la operación de tiendas duty free en los
aeropuertos y, al efecto, estableció una amplia estructura de las compañías que
manejarían todo ese negocio. (Anexo 4). De este modo, Aldeasa Dominicana, S. A. pasó a controlar más del 70% de todas las
tiendas duty free del país.
3. Rompimiento con Aldeasa, S. A.,
de España
El 30 de abril de
1996, debido a la disparidad de criterios entre los principales ejecutivos de Aldeasa, S. A., de España, y Báez
Figueroa, sobre el control y administración de los negocios duty free, Aldeasa, S. A. decidió retirarse y
vender a Sippany Holdings, Inc. su
participación de un 49% en el capital de Aldeasa
Dominicana, S. A., con lo cual Sippany
Holdings, Inc. pasó a convertirse en el propietario absoluto (un 100%) de Aldeasa Dominicana, S. A. (Anexo 5).
El 14 de junio de 1996
se celebró una Asamblea Extraordinaria de Aldeasa
Dominicana, S. A. para cambiar el nombre de la compañía y así cumplir con
lo dispuesto en el contrato de venta de acciones suscrito entre Aldeasa, S. A., de España, y Sippany
Holdings, Inc. El nuevo nombre sería Interdutyfree
Dominicana, S. A. (Anexo 6 y nómina de accionistas).
Sin embargo, es de
suma importancia señalar que, a pesar de que para todos los fines del negocio
se usó en lo adelante el nombre Interdutyfree
Dominicana, S.A., éste no pudo ser debidamente registrado en la
Secretaría de Industria y Comercio porque ya se había registrado otro nombre
comercial similar. Como las gestiones para el cambio de nombre de la compañía
no fueron continuadas por Troncoso & Cáceres, contratada para ese fin, el
nombre real y legítimo continuó siendo Aldeasa
Dominicana, S. A., aunque nunca más volvió a ser usado.
4. Luís Alvarez Renta traspasa las acciones
del Grupo Aldeasa Dominicana a una
compañía llamada “Interduty Free
Ltd.”
El 23 de marzo de 1998, a raíz de la diferencias
surgidas entre los señores Eddy Enrique
Leyba y Ramón Báez Figueroa, citadas
con anterioridad, este último integró al señor Luis Alvarez Renta para reemplazar al señor Leyba en la dirección y monitoreo del desenvolvimiento financiero y
operativo del Grupo Aldeasa Dominicana, S.A. (Interdutyfree
Dominicana, S.A.) y para reestructurar la tenencia de acciones a
conveniencia de Báez Figueroa.
Alvarez Renta era bien conocido en el mundo dominicano de los negocios, sobre todo por hacer uso de las debilidades de las leyes para procurar, durante varios años, grandes ahorros impositivos a poderosos empresarios del país, con lo cual pudo tener un nivel de vida muy holgado.
Apenas cuatro (4) días después de haber sido incorporado al Grupo por Báez Figueroa, el 27 de marzo del 1998, Alvarez Renta solicitó por fax al señor Leyba que, “como resultado de instrucciones impartidas por Báez Figueroa”, enviara al Lic. Jesús Troncoso, de la firma de abogados Troncoso & Cáceres, los originales de las acciones de las empresas del Grupo Interdutyfree Dominicana, S.A. que reposaban en su poder, incluyendo las acciones Al Portador de cada tienda duty free, así como las de las compañías tenedoras de las acciones de dichas tiendas, ya que “tenemos el propósito de reestructurar legalmente la empresa y colocar todas estas acciones bajo una sola empresa sombrilla” (Anexo 7). De hecho, debe recordarse que todas las acciones ya estaban bajo la empresa sombrilla Sippany Holdings, Inc.
Alvarez Renta era bien conocido en el mundo dominicano de los negocios, sobre todo por hacer uso de las debilidades de las leyes para procurar, durante varios años, grandes ahorros impositivos a poderosos empresarios del país, con lo cual pudo tener un nivel de vida muy holgado.
Apenas cuatro (4) días después de haber sido incorporado al Grupo por Báez Figueroa, el 27 de marzo del 1998, Alvarez Renta solicitó por fax al señor Leyba que, “como resultado de instrucciones impartidas por Báez Figueroa”, enviara al Lic. Jesús Troncoso, de la firma de abogados Troncoso & Cáceres, los originales de las acciones de las empresas del Grupo Interdutyfree Dominicana, S.A. que reposaban en su poder, incluyendo las acciones Al Portador de cada tienda duty free, así como las de las compañías tenedoras de las acciones de dichas tiendas, ya que “tenemos el propósito de reestructurar legalmente la empresa y colocar todas estas acciones bajo una sola empresa sombrilla” (Anexo 7). De hecho, debe recordarse que todas las acciones ya estaban bajo la empresa sombrilla Sippany Holdings, Inc.
El fax de Luis Alvarez Renta está escrito en
papel timbrado de InterDuty Free
Dominicana, S.A. (Anexo 7), que
es el mismo nombre que no pudo registrarse en Industria y Comercio y que se
usó desde 1996 hasta principios del 2003
para identificar a la compañía y a varias tiendas duty free ubicadas en los
aeropuertos, en franca violación a lo dispuesto en el contrato de venta de
acciones suscrito entre Sippany
Holdings, Inc. y Aldeasa, S. A.,
pues ese nombre no pudo ser registrado para ser usado legalmente. Sin
embargo, Alvarez Renta y Báez Figueroa, obtuvieron y depositaron
en un Tribunal, certificaciones de Registro Mercantil y de la Dirección General
de Impuestos Internos que señalan que en sus registros no figura el nombre
comercial Interduty Free Dominicana, S.
A. (lo cual era lógico, porque nunca llegó a registrarse), nombre que ellos
usaron durante varios años.
En razón de que al
señor Leyba le pareció improcedente
que no se le diera participación en la reestructuración aludida por Alvarez Renta, sobre todo por haber
sido él quien constituyó todas esas empresas y en las cuales poseía un
porcentaje importante de sus acciones, al remitir en fecha 30 de abril de 1998
al Lic. Jesús Troncoso la
documentación solicitada por Alvarez
Renta le advirtió lo siguiente: “cuando
se reestructure legalmente a Interdutyfree Dominicana, S.A. y se coloquen las
acciones bajo una sola empresa sombrilla, tal como señala el Sr. Alvarez Renta
en su carta, para las acciones de las compañías propietarias de las tiendas
libres de impuestos, la empresa sombrilla deberá ser Interdutyfree
Dominicana, S. A. y las acciones de esta última deberán pertenecer a Sippany
Holdings Inc., propietaria real de las acciones del Grupo”. Y también: “Las acciones de empresas extranjeras relacionadas con Ultra Export
Corporation …, son acciones Al Portador.
Las que pertenecen al Sr. Báez Figueroa fueron entregadas a él hace
un tiempo y se encuentran depositadas en una caja de seguridad del
BANINTER. Las que pertenecen a quien
suscribe reposan, con el conocimiento del Sr. Báez Figueroa, en mi poder”
(Anexo 8).
A finales de marzo de
1998, anticipándose al envío de la documentación solicitada y contrariamente a
lo recomendado por Leyba verbalmente
y por escrito, el señor Luis Alvarez
Renta instruyó al Lic. Jesús
Troncoso para que gestionara, a través de Arias Fabrega & Fabrega Trust Co. BVI Ltd., la constitución de
una compañía denominada Interduty Free
Ltd. en las Islas Vírgenes Británicas, lo cual fue cumplido por Troncoso a principios de abril del 1998
(Anexo 9).
Como se demostrará más
adelante, Alvarez Renta procedió a
transferir de manera irregular, sin haber convocado a los accionistas de Sippany Holdings, Inc., las acciones de
Aldeasa Dominicana, S.A. (Interdutyfree
Dominicana, S.A.) a la empresa recién formada Interduty Free Ltd. (nombre similar a Interduty Free Dominicana, S. A.).
Con esto se dejó fuera a Sippany Holdings, Inc. y, por tanto, a Searay Holdings, Inc. y a los dueños de
esta última, Tapani Investments, Inc. y
Shomar Holdings, Inc. De esa manera, mediante un procedimiento
irregular, Alvarez Renta despojó a Sippany Holdings de sus derechos sobre
las tiendas duty free en el país y en el extranjero, valoradas en ese entonces
en US$80 millones.
5. Traspaso de Interduty Free Ltd. a
Bankinvest, S. A.
y de ésta a Sippany Holdings, Inc.
El 21 de septiembre de
2000, mediante memorando de Alvarez
Renta a Báez Figueroa, el
primero indicó haber traspasado a Bankinvest, S.A. (una compañía de Alvarez Renta), en coordinación con el
señor Marcos Báez Cocco,
Vicepresidente de Operaciones del Baninter,
la totalidad de las deudas de Interduty
Free Ltd. con Baninter (unos
US$30 millones), incluyendo los sobregiros existentes a esa fecha. En una especie de artificio contable, dicha
deuda fue contabilizada como aumento de capital de Interduty Free Ltd. y borrada de los libros del Baninter. Mediante este mismo
Memorando, Alvarez Renta solicitó
que el monto de los activos intangibles de Interduty
Free Ltd. se aumentaran en unos US$20.0 millones (con fondos del Baninter y no con capital fresco) “para
que sus estados presentaran una mejor posición financiera” (Anexo 10, extraído del Escrito Exposición de las Pruebas sometido al Juez de la
Cámara de Calificación por los abogados del Banco Central).
Debo observar que en
todos esos años, Alvarez Renta actuó
como subordinado de Báez Figueroa y
era, en cierto modo, su ejecutivo principal en el Grupo Intercontinental. Por
eso daba instrucciones, escribía memorandos, recomendaba iniciativas y acciones
y seguía las directrices de su superior inmediato, Báez Figueroa.
Alvarez Renta indicó en citado Memorando que, cumpliendo con las instrucciones de Báez Figueroa, traspasaría las
acciones de Bankinvest, S. A. a una
empresa off-shore, la cual sería constituida por Holland & Knight, de Miami, Florida, E.U.A. (Ver Punto 3 del Memorando). Holland & Knight no llegó a
constituir la empresa off-shore, sino que se usó a Sippany Holdings, Inc. para realizar esa transferencia de acciones.
En efecto, el 13 de
agosto de 2001 (en una de las tantas transacciones de acciones entre Báez Figueroa y Alvarez Renta durante el período 2001-2003), la empresa Dominican Enterprises, Inc. (representada
por Alvarez Renta y propietaria del
100% de Bankinvest, S.A.) vendió a Sippany Holdings, Inc. (representada
por Báez Figueroa) las 1,000
acciones en circulación de Bankinvest,
S.A. por un monto de US$2.5 millones, suma que nunca se pagó en efectivo,
sino que supuestamente recibió Dominican
Enterprises (Alvarez Renta) en forma de una “cesión de los derechos” del
denominado Contrato Ferreti. O, lo que es igual, Alvarez Renta “recibió” el Yate Ferretti, de 94 pies, fabricado por
Allied Richard Bertram, de Marine Group (Anexo
11).
Al tiempo que ese
Contrato excluía de la negociación todos los balances de efectivo a nombre de Bankinvest, S. A., señalaba
expresamente que “los únicos activos propiedad de Bankinvest, S.A. a la fecha de suscripción del mismo son las
acciones de Interduty Free Ltd.” (Ver Punto 3, Anexo 11), lo cual
significa: (a) que Bankinvest,
S. A. era la dueña de Interduty Free
Ltd. (Ver Pag. 2 de la Declaración de Alvarez
Renta ante la Corte del Distrito de Florida (Anexo 11); y (b) que, con esta compra, Báez Figueroa pasó a controlar, por medio de Sippany Holdings, Inc., las acciones de Interduty Free Ltd. y, por ende, las tiendas duty free en República
Dominicana, cuyas deudas fueron totalmente borradas de los libros del Baninter, según la Autoridad Monetaria
y según vimos en el primer párrafo de este Punto
5.
El control
de Sippany Holdings, Inc. por parte
de Báez Figueroa y el aparente papel
de subordinado de Alvarez Renta se
evidencia el 30 de abril de 2002 y el 18 de
marzo de 2003, cuando Alvarez
Renta representó a Sippany Holdings,
Inc. (la compañía de Báez Figueroa)
y efectuó pagos por RD$7.0 millones al señor Angel Antonio García Berroa a nombre de Báez Figueroa para la compra del 20% de las acciones de García Berroa en el Proyecto Turístico
“Jovero Beach Resort” (Anexo 22).
6. Crisis del Baninter y traspaso apresurado
de acciones
para hacer posible la venta de la red de tiendas Duty Free
a Aldeasa, S.
A., de España.
Firma de nuevos contratos de concesión.
El 13 de febrero de
2003, en medio de las negociaciones de fusión del Baninter con el Banco del
Progreso y de todos los manejos fraudulentos internos para borrar deudas y
cerrar cuentas del Baninter, Alvarez Renta constituyó la empresa Anoe LLC Ltd., la registró en el país y
obtuvo rápidamente, gracias a su amistad con el ex Presidente Hipólito Mejía, la emisión de un
Decreto, fechado 26 de marzo del 2003, que autorizó a la compañía Anoe LLC Ltd. a fijar domicilio en el
país (Anexo 12).
El 21 de marzo de 2003
Alvarez Renta suscribió con AERODOM, a nombre de Anoe LLC Ltd., nuevos contratos de
concesión exclusiva por 25 años para las tiendas duty free en los aeropuertos
de Las Américas, Puerto Plata y Cibao, sacando así de circulación a las
empresas que habían actuado como concesionarias de las tiendas duty free y a Aldeasa Dominicana, S.A. (Interdutyfree
Dominicana, S.A.). En razón de que Aldeasa Dominicana, S.A. (Interdutyfree
Dominicana, S.A.) mantenía tiendas duty free en los aeropuertos de La
Romana y de Punta Cana, Alvarez Renta,
usando a Anoe LLC Ltd, firmó contratos
similares de exclusividad por 25 años con Airport
Management Services Ltd. (Aeropuerto Internacional de La Romana), el 20 de
marzo de 2003, y con Air Traffic
Management Services, S.A. (Aeropuerto Internacional de Punta Cana), el 25
de marzo del 2003 (Anexo 13). Desconozco
bajo cuáles criterios legales AERODOM,
Airport Management Services Ltd y Air Traffic Management Services, S. A. aceptaron
la eliminación pura y simple de Aldeasa
Dominicana, S.A. y sus empresas concesionarias y las sustituyeron por Anoe LLC Ltd.
7. Intento de venta de la red de
Tiendas Duty Free
a Aldeasa, S. A.
El 28 de marzo de 2003
(a sólo 35 días de haber constituido a Anoe
LLC, Ltd. y a menos de una semana luego de firmar los contratos de
concesión de las tiendas) Alvarez Renta y
José Fernández Olano, ejecutivo de Aldeasa, S.A., de España, suscribieron
un acuerdo de intención de compraventa, en el cual intervinieron Interduty Free Ltd., como vendedora, y Ciro Holdings, S. A., como compradora
(esta última como empresa afiliada a Aldeasa,
S. A.), a través del cual la primera vendía a la segunda el 55% de todos
los activos y pasivos necesarios para la explotación comercial de las tiendas
duty free de los aeropuertos de Las Américas, Puerto Plata, La Romana, Punta
Cana y Cibao, por la suma de US$33.0 millones. Según las propias declaraciones
de Alvarez Renta, sus negociaciones con Aldeasa, S.A., de España, se habían
iniciado muchos meses antes de constituir a Anoe LLC, Ltd. (Anexo 14 y
los Nos. 38 y 39 de la Tabla LAR, Relación con los hechos fraudulentos,
depositado en los tribunales por el Banco Central).
De ese Contrato y sus
anexos, se extraen las siguientes informaciones: (a) Que Interduty Free Ltd no tenía ningún pasivo, encontrándose su balance
en cero, por haberse borrado previamente sus deudas con Baninter (Anexo 5 del
Contrato); (b) Que el 13 de febrero de 2003 se constituyó la sociedad Anoe LLC Ltd., en Delaware, E.U.A.,
cuyo único socio (accionista) lo
era Interduty Free
Ltd. (Anexo 6 del Contrato). (Recuerde el lector que Sippany Holdings, Inc., representado por Ramón Báez Figueroa, había comprado las acciones de Bankinvest, S. A., que era la dueña de
las acciones de Interduty Free Ltd.,
según indiqué en el tercer párrafo
del Punto 5); (c) Que en lo adelante, los derechos de Anoe LLC Ltd. tendrían un valor de US$60.0 millones (Página 3
del Contrato); (d) Que Interduty
Free, Ltd. cedería a Ciro Holdings,
S. A. el 55% de sus derechos en Anoe
LLC Ltd. (Página 4 del Contrato) por la suma de US$33.0 millones (Página 7 del Contrato); (e) Que se
estableció un procedimiento mediante el cual la compradora podía llegar a
adquirir el 100% de las propiedades cedidas; y (f) Que Anoe LLC estaría
representada por un consejo de
administración integrado, de un lado, por Ciro
Holdings, S.A. (representada por José
Fernandez Olano y Miguel Calvillo
Urabayen) y de otro lado por Báez
Figueroa y Alvarez Renta
(Página 35 del Contrato). La presencia de Báez Figueroa como representante de Anoe LLC Ltd. y como dueño de Interduty
Free Ltd. (mediante la compra de Bankinvest,
S.A. el 13-08-01) en dicho Consejo, evidencian su papel de propietario real
oculto de Anoe LLC Ltd. y el aparente
papel de testaferro o socio desempeñado por Alvarez Renta.
La conclusión de que Alvarez Renta fue aparentemente un
testaferro o socio de Báez Figueroa cobra
mayor fuerza por sus propias declaraciones
ante el Juez Eduardo Sánchez Ortiz,
en el interrogatorio que se le hizo el 23-06-03, cuando dijo: “El Sr. Báez Figueroa se comprometió a
pagarme una compensación importante el día que se vendieran las compañías de
zona franca, una vez fueran saneadas” (Anexo 15).
“Saneadas” parece
significar, según las declaraciones de Alvarez
Renta en medios de comunicación, el haber estructurado que se borraran
contablemente (sin intervenir ningún pago real) todas las deudas de Interduty Free Ltd. con Baninter y el haber eliminado de su
contabilidad todas sus obligaciones y contingencias, así como traspasar a Anoe LLC su activo más importante: los
derechos de concesión de las tiendas duty free (Ver el primer y tercer párrafo del Punto 5 de este escrito).
Esta operación tuvo el
propósito aparente de ceder los derechos de operación de las tiendas duty free
a un tercero que compraba de buena fe, recibiéndose en contrapartida US$33
millones y la subsiguiente distribución del dinero entre Báez Figueroa y Alvarez Renta, quienes usaron a Anoe LLC Ltd. para hacer posible la
venta. Esta operación no se materializó
por la intervención oportuna de la Autoridad
Monetaria para proteger los intereses del Estado en lo concerniente a la quiebra del Baninter y a la recuperación o realización de sus activos, de modo
que Aldeasa, S.A, de España,
desistió definitivamente de la operación al comprobar que le habían ocultado
informaciones importantes.
Alvarez Renta, en una querella que instrumentó contra
miembros de la Autoridad Monetaria (José
Lois Malkún, Frank Marino Hernández, Arturo Villanueva y Manuel García Arévalo),
señaló que hasta febrero de 2003, la propiedad de numerosos establecimientos y
tiendas duty free localizadas en varios aeropuertos del país fue de Interduty Free Ltd., fecha en que sus
acciones fueron cedidas a Anoe LLC
Ltd. (Ver Anexo 16 y Pags. 11 y
12 de la Querella de Alvarez Renta). De
lo anterior es muy fácil deducir que si Interduty
Free Ltd. pasó a ser propiedad de Sippany
Holdings, Inc. el 13 de agosto del 2001 (Ver tercer párrafo del Punto 5 de este escrito) y si Interduty
Free Ltd. se transfirió a Anoe LLC,
Ltd., entonces Sippany Holdings,
Inc. debió ser la dueña de Anoe LLC,
Ltd. y ser realmente la vendedora oculta de las acciones de Interduty Free Ltd. Probablemente a eso se debe la
declaración de Alvarez Renta al juez
de instrucción que se señala en el tercer párrafo de este Punto 7.
Sin embargo, ¿Cómo es
posible que las acciones de Interduty
Free Ltd. pudieran ser traspasadas a Anoe
LLC, Ltd. (como señala Alvarez Renta
en su Querella), si en el contrato que se firmaría con Ciro Holdings, Inc. (afiliada de Aldeasa, S. A.), se establece que Interduty Free Ltd. es la dueña de Anoe LLC, Ltd.? (Párrafos 1
y 2 de este Punto 7).
Lo que acabo de
indicar, complementado con declaraciones para medios de comunicación y
testimonios ante el Juez de Instrucción, muestra que Alvarez Renta y Báez
Figueroa hicieron todos los manejos que consideraron de lugar para desviar
y esconder de la Autoridad Monetaria
y de Eddy Enrique Leyba la propiedad
real de las acciones de Aldeasa
Dominicana, S.A. (Interdutyfree Dominicana, S. A.) y se manipularon las
transferencias de las acciones de Dominican
Enterprises, Inc., Bankinvest, S.A., Interduty Free, Ltd, Sippany Holdings,
Inc. y Anoe LLC para tratar de lograr
esos propósitos. Alvarez Renta y Báez
Figueroa aprovecharon el hecho de
que las acciones de las empresas constituidas y manejadas en el exterior por Alvarez Renta eran Al Portador, para
hacer los traspasos de las mismas sin ningún tipo de procedimiento
administrativo, ni de convocatorias, y concluir la venta a Aldeasa, S.A., usando una empresa nueva (Anoe LLC Ltd.), sin
pasivos, sin problemas legales y con contratos de exclusividad por
25 años. Sin embargo, al proceder así, Báez Figueroa y Alvarez
Renta entiendo que habrían violado disposiciones relativas a la
transferencia de acciones nominativas y al portador y al enajenamiento de
activos para beneficio personal, así como normas legales dominicanas, de los
Estados Unidos y de B.V.I.
Ante la posibilidad de
que el Banco Central incautara las
tiendas duty free y temeroso de perder mis derechos sobre ese negocio, el 13 de
mayo del 2003 dirigí una carta al entonces Gobernador del Banco Central, José Lois Malkún, informándole de mi
participación accionaria de un 30% en la empresa matriz de las tiendas duty
free y le hice un recuento de su constitución y desarrollo (Anexo 18). Sin embargo, nunca recibí respuesta de Lois Malkún, ni el Banco Central pareció mostrar interés en investigar lo que expuse
en mi carta o en llamarme para conversar conmigo.
En Junio del 2004, en
el Programa “El Día”, de Telesistema, Canal 11, el abogado de Alvarez Renta, Dr. Angel Delgado
Malagón, contestando la pregunta de Huchi
Lora de si Interduty Free y el
grupo de empresas vinculadas con Interduty
Free eran de Alvarez Renta o de
Ramoncito (Báez Figueroa), declaró
lo siguiente: “No, yo te he explicado muchas veces que Ramoncito vendió las
empresas a Luis Alvarez Renta, como
parte del acuerdo que había con Aldeasa, para que fuera adquirida por esa
empresa española” (Ver Pag. 4 del Anexo 17).
En otras palabras, como parte de un
acuerdo a todas luces irregular.
No hay que ser muy inteligente para concluir que lo anterior
significa que, en razón de que Aldeasa,
S. A. era una empresa pública y supervisada y había tenido serias
diferencias con Báez Figueroa en
1996 (lo cual constaba por escrito en los archivos de dicha compañía -Ver el primer párrafo del Punto 3 de este
Escrito), Aldeasa, S. A., que
siempre mantuvo su interés en la red de tiendas duty free de la República
Dominicana, requiriese que el señor Báez
Figueroa no figurara en la transacción, aunque finalmente accedió a que
fuera parte del Consejo de Administración de Anoe LLC Ltd., según el contrato de compra que firmaría con Alvarez Renta (Ver segundo párrafo de este Punto 7). De ahí que Alvarez Renta y Báez
Figueroa convinieran el “traspaso” de Interduty
Free Ltd. a Anoe LLC Ltd., con
lo cual también tuvieron la ventaja de evitar finalmente la incautación de la
misma bajo la Ley de Lavado de Activos, como había ocurrido con otras empresas
de Báez Figueroa y según se verá en
el próximo Punto de este escrito.
8. Negociaciones de Alvarez Renta
con AERODOM,
al fracasar su intento de venta a Aldeasa, S.A., de España
Al no poder concluir
la venta de las tiendas a Aldeasa, S.
A., de España, debido a la oportuna
intervención de la Autoridad Monetaria, Báez Figueroa y Alvarez Renta, buscaron algún mecanismo que les permitiera
venderlas y recibir los millones de dólares por esa transacción. Parece que encontraron la vía para hacerlo en
la propia redacción de los nuevos contratos de concesión suscritos con AERODOM, ya que, en noviembre del 2005,
el Dr. Carlos Salcedo, en
declaraciones al programa de radio “El Gobierno de la Mañana”, señaló que tenía
en su poder una copia de un contrato suscrito por Luis Alvarez Renta con AERODOM,
mediante el cual el primero había llegado a un acuerdo para vender a la
segunda las tiendas duty free en los aeropuertos de la República Dominicana por
la suma de US$45 millones.
En una especie de
aceptación de lo anterior y para responder al Dr. Salcedo, el 23 de noviembre del 2005, también a través del
programa “El Gobierno de la Mañana”, de la emisora de radio Z-101, Alvarez Renta, confirmó lo expuesto
ante el Juez de Instrucción (señalado en el tercer párrafo del Punto 7 de este escrito) e indicó, entre otras cosas, lo siguiente: (a) que a solicitud del señor Ramón Báez Figueroa se pasó cuatro (4)
años convirtiendo a Interdutyfree en
una empresa rentable; (b) que a principios del año 2003, a raíz de los
problemas del Baninter, él (Alvarez Renta) le compró esa empresa a Báez
Figueroa, quedándole a deber una importante suma de dinero que todavía no ha sido pagada (???????);
(c) que llegó a un acuerdo con AERODOM,
mediante el cual recibió la suma de US$5.0 millones; y (d) que actualmente está
evaluando la oferta de compra de 2 compañías extranjeras para vender las
acciones de Anoe LLC, Ltd., supuesta
propietaria de Interduty Free Ltd. (Ver el
sexto párrafo del Punto 7 de este Escrito).
Esas declaraciones de Alvarez Renta demuestran, una vez más,
la manipulación de las acciones que Sippany
Holdings, Inc. poseía en Interduty
Free Dominicana, S. A. con aparente intención de defraudar al Estado Dominicano y a Leyba, ya que, si en su querella del 14
de mayo del 2004 (Ver sexto párrafo del Punto
7 de este escrito), Alvarez Renta señala
que en febrero del 2003 traspasó las acciones de Interduty Free Ltd. a Anoe
LLC Ltd., vale repetir ¿Cómo
pudo hacerlo si el contrato de posible venta a Aldeasa, S. A. establece que el único accionista de Anoe LLC Ltd. es Interduty Free Ltd.? Eso es
imposible. Así se evidencia que Interduty Free Ltd. fue vendida y
comprada varias veces por Alvarez Renta y
Báez Figueroa, según la conveniencia
del momento.
El 18 de febrero del
2006, en los últimos minutos de su programa de televisión “La Respuesta”, el Dr. Marino Vinicio Castillo señaló que Luis Alvarez Renta vendió las tiendas
duty free a AERODOM, confirmando así
lo expresado por el Dr. Carlos
Salcedo cuando éste dijo que tenía en su poder el contrato que Alvarez Renta había firmado con AERODOM vendiendo las tiendas por
US$27.5 millones. Lo anterior es compatible con el hecho de que
dichas tiendas cambiaron su nombre a Dufry,
como resultado de un acuerdo de operación por US$42.5 millones de AERODOM con el Grupo Dufry, de Suiza, que
es el cuarto mayor operador de tiendas duty free en el mundo.
La confirmación de la
venta de las tiendas duty free a AERODOM
por parte de Alvarez Renta, como
aparente subordinado, testaferro o socio de Báez Figueroa, se produjo cuando AERODOM dio en monopolio a la multinacional Dufry la titularidad y disposición absoluta de todos los derechos
de operación, explotación económica y administración de los servicios de
tiendas de zona franca en los aeropuertos internacionales de Las Américas y
Puerto Plata por un período de 25 años, mediante contrato de fecha 27 de julio
de 2005, el cual fue formalizado por AERODOM
con una compañía de carpeta comprada para esos fines por el Grupo Dufry denominada Inversiones Tunc, S. A. que tenía la
garantía de Dufry Holdings AG, de
Suiza, ambas representadas en el referido contrato por el señor Julián Díaz,
Chief Executive Officer de Dufry (Anexo 24).
Mediante la cláusula
quinta del contrato de exclusividad o monopolio suscrito el 27 de julio de 2005
por AERODOM con Inversiones
Tunc, S. A., del Grupo Dufry, la
primera se obligó con la segunda a obtener la desocupación efectiva de todas
las tiendas de zona franca que habían sido cedidas en concesión a los miembros
de la Asociación de Tiendas de Zona Franca, Inc.
Lo anterior puede
confirmarse en la página 139 del informe anual del Grupo Dufry correspondiente al año 2011, del cual me permito
traducir lo siguiente: “Inversiones
Tunc, S.A. opera tiendas en varios aeropuertos de la República Dominicana
bajo acuerdos de concesión suscritos con AERODOM.
De conformidad con estos acuerdos, Inversiones
Tunc, S. A. realiza pagos mensuales a AERODOM
por el derecho a usar las áreas comerciales que le rentó AERODOM a Inversiones Tunc,
S. A.” Así mismo, el informe expresa que “en el año 2011 las ventas totales
en dichas áreas comerciales ascendió a 5.1 millones de francos suizos (CHF1.00
= US$1.0096) y a 4.5 millones de francos suizos en el 2010”.
Participación
Ciudadana publicó el texto íntegro de la sentencia emitida por el Tribunal
Colegiado de Primera Instancia con respecto al caso Baninter. En la página 115
de dicho documento figura como marcado #78 y Prueba de Descargo No. 141, en los
medios de prueba sometidos por Alvarez
Renta el siguiente documento: “Contrato de Sub-Concesión entre Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A. e Inversiones Tunc, S. A., Dufry Holding AG en
fecha 27 de julio del 2005”.
El 21
de diciembre del
2006, Alvarez Renta fue
entrevistado en el programa de televisión “Hoy Mismo”, de Color Visión,
Canal 9, en el cual afirmó, en contradicción con lo indicado en el
Segundo Párrafo de este Punto 7, que él no compró las tiendas ,
sino que Báez Figueroa se las cedió
a cambio de depósitos por unos US$40 millones que tenía en el Baninter al
momento de ocurrir la crisis de esa institución bancaria a principios del año 2003
y que entonces procedió a venderlas a AERODOM
por la suma de US$27.5 millones, de los cuales recibió US$7.5 millones y
que tiene perdido el resto del dinero. Es
obvio que, en cada ocasión Alvarez Renta
acomodaba su versión dependiendo de las circunstancias del momento.
El Grupo Dufry,
entidad internacional que sigue manejando las tiendas duty free mediante el
contrato con AERODOM muestra, en su
sitio de Internet, que tiene tiendas
duty free en los aeropuertos de la República Dominicana. Dicho Grupo, que fue fundado en 1865, es el
principal distribuidor mundial de productos duty free, con ventas de más de
US$2,600 millones de dólares y actualmente opera 1,224 tiendas en 44 países en
4 continentes (119 en Europa, 84 en Asia, 664 en América del Norte, 71 en
América del Sur, 234 en América Central y el Caribe, y 52 en Africa). Sus
principales operaciones están en Tunisia, Italia, México, Francia, Rusia, los
Emiratos Arabes, Singapur, el Caribe y los Estados Unidos. La compañía
tiene una presencia importante en aeropuertos, barcos cruceros, muelles
turísticos y estaciones de ferrocarriles; vende perfumes, cosméticos, bebidas
alcohólicas, cigarrillos y tabacos. Su oficina principal se
encuentra en Basilea, Suiza, y tiene 13,800 empleados a nivel mundial. El
Grupo Dufry era parte del Grupo Weitnauer, de Suiza, pero fue
adquirido a principios del 2004 por Advent Internacional (empresa privada generadora de
inversiones), por el Grupo Areas, S.A., de España, y por otros
co-inversionistas que participaron en la transacción.
9. Conclusión
Este Escrito evidencia
las irregularidades perpetradas en 1998 para despojar a Sippany Holdings, Inc., de
su activo principal: las tiendas duty free radicadas en el país y valoradas en
US$80 millones y posteriormente vendidas por Alvarez Renta en US$45 millones a AERODOM. De esa manera,
también se distrajo, con aparente premeditación, al señor Eddy Enrique Leyba, su propiedad de un 30% de las acciones de Sippany Holdings, Inc., verdadera
propietaria de las acciones de Interduty
Free Dominicana, S. A. (Aldeasa Dominicana, S. A.) y de las tiendas duty
free en la República Dominicana y en el extranjero. Así mismo, se logró evitar que el Estado Dominicano pudiera recuperar una
parte de las pérdidas que significó la quiebra del Baninter, al privar al Banco
Central de la República Dominicana del 70% que le correspondía de las
acciones de Interduty Free Dominicana, ya
que ésta era, realmente, una empresa propiedad de Báez Figueroa por medio de
Sippany Holdings, Inc. y no de Alvarez
Renta (Anexo 18), a menos que,
en el arreglo al cual llegó el Banco
Central con Báez Figueroa para que
éste lograra su libertad en 2014, Báez
Figueroa haya devuelto los fondos de la venta de las tiendas duty free, con
lo cual sólo Eddy Enrique Leyba sería
el perjudicado.
Este Escrito también
prueba que los numerosos e irregulares traspasos de las acciones, primero a Interduty Free Ltd. y luego a Bankinvest, S. A., a Sippany Holdings, Inc., a Interduty Free Ltd. y a Anoe LLC, a principios del año 2003, se
hicieron como parte de los manejos apresurados de última hora por los problemas
del Baninter, a fin de evitar la
incautación de las empresas por parte de las autoridades y de hacer posible que
la venta de las acciones a un comprador interesado de buena fe como Aldeasa, S. A., de España, fuese lo más
lucrativa posible para Anoe LLC y
sus aparentes socios, Ramón Báez
Figueroa y Luís Alvarez Renta.
Al no lograrse la
venta a Aldeasa, S. A., de España, Báez Figueroa y Alvarez Renta buscaron ansiosamente cómo vender las tiendas a un
tercero. Finalmente pudieron hacerlo
mediante un arreglo con AERODOM, cuyos
detalles ya se conocen en su totalidad y se han hecho públicos.
AERODOM llegó a un acuerdo de exclusividad con el GRUPO DUFRY, el consorcio más
importante del mundo en cuanto a tiendas duty free. Para la firma del contrato de concesión, en
fecha 27 de julio del 2005, el Grupo
Dufry utilizó una compañía de carpeta llamada Inversiones Tunc, S. A.
Así concluyó uno de
los episodios más oscuros para la justicia dominicana, evidenciando, nueva vez,
cómo gente inescrupulosa y perversa logra burlar las disposiciones legales y
procedimientos jurídicos del país para su propio beneficio y en perjuicio de
otras personas y de todo un pueblo.
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